Contratos de Formación
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Ventajas del Contrato para la formación y el aprendizaje
Ventajas para las empresas
- Coste 0€ de Seguridad Social: Es la única modalidad contractual que se paga O€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.).
- Formación 100% bonificada: bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
- Sin límites de contratos por empresa.
- No se exige mantenimiento de plantilla: el contrato para la formación y el aprendizaje no exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
- Conversión en indefinido: si el trabajador pasa a ser indefinido, la empresa puede recibir 1.500€ anuales, en el caso de ser hombre, y 1.800€ en el caso de ser mujer, durante tres años.
- Para tener derecho a estas reducciones, la empresa debe realizar la transformación a la finalización de la duración inicial del contrato formativo o de alguna de sus prórrogas. En estos casos será de aplicación lo establecido en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Ventajas para los autónomos
- Los autónomos pueden contratar bajo la modalidad de formación a sus hijos menores de 30 años o a un familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
Ventajas para los trabajadores
- Prestación por desempleo: El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
- Formación oficial: La formación va vinculada a certificados de profesionalidad, por lo que el trabajador, una vez haya finalizado su contrato, obtendrá una titulación oficial.
Cuestiones sobre los contratos de formación
La empresa deberá comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar que de ajuste a un certificado de profesionalidad.
Qué es un certificado de profesionalidad
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Formación Industrial Núñez Rivas es centro acreditado por el Servicio Público de Empleo (SEPE) para impartir la nueva modalidad de los contratos para la formación y el aprendizaje, la impartición de ….. Certificados de profesionalidad en modalidad presencial con código de centro………..
Desde el 1 de Enero de 2016 la formación vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje se podrá vincular a un certificado de profesionalidad.
Hay tres niveles de certificados de profesionalidad a lo que el alumno podrá acceder en función de la Formación que disponga al inicio. Las ocupaciones que se incluyen en certificados de nivel 2 y 3 sólo podrán ser desempeñadas por personas que tengan un determinado nivel formativo:
- Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
Requisitos para empresa y trabajador para la bonificacion de la cuota de la seguridad social
Para el trabajador
- El trabajador no habrá podido finalizar en los últimos 3 meses un contrato indefinido (no se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
- El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta del contrato, no se requiere antigüedad mínima.
- Trabajador y empresa no pueden haber tenido en los últimos 6 meses relación laboral o durante más de 24 meses anteriormente con contrato indefinido.
Para la empresa
- La empresa ha de estar al corriente tanto en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.(*)
- La empresa no podrá tener ninguna sanción que le impida bonificar los Seguros Sociales.
- Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores bonificará el 100% de la cuota de la Seguridad Social (98,95€) en los Seguros Sociales, en caso de que tenga más de 250 trabajadores bonificará el 75%.